Reales Cédulas.
- Se ha de observar en los remates, recaudaciones y diezmos de las iglesias de indias.
- Breve que reglamenta la confesión de religiosas en los reinos de las indias.
- Se estipula el procedimiento para el nombramiento en vacancias eclesiásticas producidas por fallecimientos.
- Relativa al nombramiento de Jueces conservadores.
- Dirigida al Cabildo de la Iglesia Catedral del Paraguay para que no se de poseción de dignidad ni prebenda alguna, a fin que para la paga de la mesada que debe el provisto, se haya ejecutado lo que expresa.
- Arzobispos y Obispos deberán ejecutar la ordenes dadas sobre mayordomos de sus iglesias, sean seculares o no eclesiásticas.
- Se ordena se celebren exequias funerales por la muerte de Su Señoria y el hacimiento de gracias por la elección de su sucesor.
- Se dispone que se ponga en práctica lo propuesto por el Arzobispo de México, a fin de conseguir que se destierren los diferentes idiomas que se usan en los dominios y solo se habla el castellano.
- Se dispone que se recojan sin pérdida de tiempo todas las estampas satíricas que se hubieran introducido o se introduzcan en los reinos de Indios.
- Se dispone en los reinos de Indias se observe la Pragmática sanción acerca de lo que se ha de ejecutar con los bienes de los que mueren ad-intestato.
- Nombramiento de contadores de diezmos de las iglesias metropolitanas y disposiciones para su recaudación, cobro y repartimiento.
- Establecimiento y manutención del Colegio Seminario de Asunción.
- Sobre incumplimiento del pago de diezmos de las religiones de Santo Domiengo y al Merced.
- Sobre formas y procedimientos de elección de autoridades eclesiásticas.