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Reales Cédulas.
PY ANA SNE-62n6-76-125 · File · 1679-02-28 - 1786-09-01
Part of Sección Nueva Encuadernación

Reales Cédulas.

  • Se ha de observar en los remates, recaudaciones y diezmos de las iglesias de indias.
  • Breve que reglamenta la confesión de religiosas en los reinos de las indias.
  • Se estipula el procedimiento para el nombramiento en vacancias eclesiásticas producidas por fallecimientos.
  • Relativa al nombramiento de Jueces conservadores.
  • Dirigida al Cabildo de la Iglesia Catedral del Paraguay para que no se de poseción de dignidad ni prebenda alguna, a fin que para la paga de la mesada que debe el provisto, se haya ejecutado lo que expresa.
  • Arzobispos y Obispos deberán ejecutar la ordenes dadas sobre mayordomos de sus iglesias, sean seculares o no eclesiásticas.
  • Se ordena se celebren exequias funerales por la muerte de Su Señoria y el hacimiento de gracias por la elección de su sucesor.
  • Se dispone que se ponga en práctica lo propuesto por el Arzobispo de México, a fin de conseguir que se destierren los diferentes idiomas que se usan en los dominios y solo se habla el castellano.
  • Se dispone que se recojan sin pérdida de tiempo todas las estampas satíricas que se hubieran introducido o se introduzcan en los reinos de Indios.
  • Se dispone en los reinos de Indias se observe la Pragmática sanción acerca de lo que se ha de ejecutar con los bienes de los que mueren ad-intestato.
  • Nombramiento de contadores de diezmos de las iglesias metropolitanas y disposiciones para su recaudación, cobro y repartimiento.
  • Establecimiento y manutención del Colegio Seminario de Asunción.
  • Sobre incumplimiento del pago de diezmos de las religiones de Santo Domiengo y al Merced.
  • Sobre formas y procedimientos de elección de autoridades eclesiásticas.
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Reales Cédulas
PY ANA Py-ANA-SNE-83n3-19-44 · File · 1743-06-18 - 1779-12-26

Reales Cédulas

  • Que en los reinos de Indias se cumpla y guarde el contenido del auto acordado y Real Cédula que se insertan y tratan de las disposiciones testamentarias dolosas o involuntarias.
  • A los Arzobispos y Obispos, de las indias para que hagan publicar el breve adjunto, en orden a que los sacerdotes, así regulares como seculares puedan celebrar tres misas en el día de la conmemoración de los difuntos.
  • Para que en los reinos de las indias se cumplan los dos breves que se citan para que los cura párrocos puedan casar a sus feligreses sin licencia de las ordinarias, no siendo de las personas que se expresan y sobre que para ellas nombren los mismos ordinarios Vicarios foráneos que las reciban las informaciones para sus matrimonios.
  • Para que los reinos de América se cumplan, y observen los dos breves que se insertan, en que permite su Santidad, que los Sábados de cada semana, a excepción de los que se expresan, se pueda rezar el oficio propio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora y añadir en la Letanía llamada Lauretana el versículo Mater Inmaculada, después del de Mater Intemerata.
  • Para que en los reinos de las indias se arreglen las misteriosas ceremonias del jueves y viernes Santos, a las Rúbricas de la Iglesia.
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