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Reales Cédulas.
PY ANA SNE-62n6-76-125 · File · 1679-02-28 - 1786-09-01
Part of Sección Nueva Encuadernación

Reales Cédulas.

  • Se ha de observar en los remates, recaudaciones y diezmos de las iglesias de indias.
  • Breve que reglamenta la confesión de religiosas en los reinos de las indias.
  • Se estipula el procedimiento para el nombramiento en vacancias eclesiásticas producidas por fallecimientos.
  • Relativa al nombramiento de Jueces conservadores.
  • Dirigida al Cabildo de la Iglesia Catedral del Paraguay para que no se de poseción de dignidad ni prebenda alguna, a fin que para la paga de la mesada que debe el provisto, se haya ejecutado lo que expresa.
  • Arzobispos y Obispos deberán ejecutar la ordenes dadas sobre mayordomos de sus iglesias, sean seculares o no eclesiásticas.
  • Se ordena se celebren exequias funerales por la muerte de Su Señoria y el hacimiento de gracias por la elección de su sucesor.
  • Se dispone que se ponga en práctica lo propuesto por el Arzobispo de México, a fin de conseguir que se destierren los diferentes idiomas que se usan en los dominios y solo se habla el castellano.
  • Se dispone que se recojan sin pérdida de tiempo todas las estampas satíricas que se hubieran introducido o se introduzcan en los reinos de Indios.
  • Se dispone en los reinos de Indias se observe la Pragmática sanción acerca de lo que se ha de ejecutar con los bienes de los que mueren ad-intestato.
  • Nombramiento de contadores de diezmos de las iglesias metropolitanas y disposiciones para su recaudación, cobro y repartimiento.
  • Establecimiento y manutención del Colegio Seminario de Asunción.
  • Sobre incumplimiento del pago de diezmos de las religiones de Santo Domiengo y al Merced.
  • Sobre formas y procedimientos de elección de autoridades eclesiásticas.
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