Aranjuez (España)

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              Reales Cédulas
              PY ANA Py-ANA-SNE-83n7-68-96 · File · 1749-02-07 - 1798-01-04

              Reales Cédulas

              • Se sirve establecer en el Supremo Consejo de la Guerra el recurso de la segunda suplicación y el de injusticia notoria de la Sala de Justicia en el modo que se expresa.
              • A los Arzobispados y Obispos de las Indias, Islas Filipinas y de Barlovento encargándoles instruyan a sus feligreses de las facultades que tienen en virtud de la Bula que se cita y las Sólitas para dispensar en los defectos de irregularidad a fin de que excusen ocurrir a la Curia Romana para su impetración y lo demás que se expresa.
                -Para que los Virreyes, Audiencias, Arzobispados y Obispos de las Indias, informen en los términos que se expresan sobre la creación de tenencias en los Curatos y el estipendio que se les ha señalado.
              • Para que en los reinos de las Indias, se cumpla y observe el contenido de la cédula que se inserta, y renueva las penas contra los que han sido regulares de la Compañía en estos y aquellos Reinos y vuelvan a ellos y contra los que le auxiliaron, o sabiéndolo no dieren cuenta con lo demás que se expresa.
              • Para que en los reinos de Indias y en las Islas Filipinas se publique haberse celebrado así el matrimonio de la infanta Doña Carlota Joaquina hija del serenísimo Príncipe de Asturias, con el infante Don Juan hijo de los reyes de Portugal.
              • Para los Prelados Diocesanos de Indias, sobre el modo con que deben ser examinados los opositores a curatos.
              • Sobre las formas en que los Prebendados de las iglesias de Indias deben presentar en la cámara sus instancias tocantes a permutas.
              • Para los Arzobispos y Obispos de las Indias, siempre que den cuenta de haber hecho las visitas de su Diócesis, remitan testimonio integro de todo lo que practicaren en ella.
              • Reducciones de Indios.
              • Al Cabildo Eclesiástico de la ciudad de Asunción del Paraguay, para que informe lo que se le ofreciere este la dificultad o imposibilidad que el Gobernador de aquella Provincia representa para fundar en ella un hospital.
              • Se sirve encargar al Obispo del Paraguay, la recolección de Limosnas para el hospital general de Madrid.
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              Reales Cédulas
              PY ANA SNE-62n4-31-69 · File · 1702-03-23 - 1798-08-25
              Part of Sección Nueva Encuadernación

              Reales Cédulas:

              • Referente al gobierno eclesiastico en las indias.
              • Instrucciones al Obispo de Lima, el subsidio de un millon de ducados de plata que Su Señoría ha concedido a Su Majestad aplicados a gastos de guerra contra infieles.
              • Observación del reglamento y arancel de los derechos que se han de llevar en la razón expresada.
              • Sobre rezo y culto del misterio de la Inmaculada Concepción.
              • Casamiento del Principe de Asturias y la Infanta de España.
              • Dirigida al Santo Padre Clemente Decimotercio sobre la jurisdicción y facultades concedidas al Cardenal de la Cerda y San Carlos.
              • Para que se observe el decreto al entrenamiento y ocupación de las temporalidades de los religiosos de la Compañía de Jesús.
              • Fijar pena contra los que han sido regulares de la Compañía de Jesús y han vuelto al territorio de estos y aquellos reinos en contravención a la pragmática de sanción a las mismas.
              • Orden para que inmediatamente se saquen de las indias a los regulares y clérigos extranjeros que existan en estos dominios.
              • Orden para que se cumpla en las indias lo resuelto en beneficio del Monte Pío, militar de España y América.
              • Para la observación de lo dispuesto en la Real Pragmática de 23 de marzo de 1776, sobre matrimonios.
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              Reales Cédulas.
              PY ANA SNE-62n6-76-125 · File · 1679-02-28 - 1786-09-01
              Part of Sección Nueva Encuadernación

              Reales Cédulas.

              • Se ha de observar en los remates, recaudaciones y diezmos de las iglesias de indias.
              • Breve que reglamenta la confesión de religiosas en los reinos de las indias.
              • Se estipula el procedimiento para el nombramiento en vacancias eclesiásticas producidas por fallecimientos.
              • Relativa al nombramiento de Jueces conservadores.
              • Dirigida al Cabildo de la Iglesia Catedral del Paraguay para que no se de poseción de dignidad ni prebenda alguna, a fin que para la paga de la mesada que debe el provisto, se haya ejecutado lo que expresa.
              • Arzobispos y Obispos deberán ejecutar la ordenes dadas sobre mayordomos de sus iglesias, sean seculares o no eclesiásticas.
              • Se ordena se celebren exequias funerales por la muerte de Su Señoria y el hacimiento de gracias por la elección de su sucesor.
              • Se dispone que se ponga en práctica lo propuesto por el Arzobispo de México, a fin de conseguir que se destierren los diferentes idiomas que se usan en los dominios y solo se habla el castellano.
              • Se dispone que se recojan sin pérdida de tiempo todas las estampas satíricas que se hubieran introducido o se introduzcan en los reinos de Indios.
              • Se dispone en los reinos de Indias se observe la Pragmática sanción acerca de lo que se ha de ejecutar con los bienes de los que mueren ad-intestato.
              • Nombramiento de contadores de diezmos de las iglesias metropolitanas y disposiciones para su recaudación, cobro y repartimiento.
              • Establecimiento y manutención del Colegio Seminario de Asunción.
              • Sobre incumplimiento del pago de diezmos de las religiones de Santo Domiengo y al Merced.
              • Sobre formas y procedimientos de elección de autoridades eclesiásticas.
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              Reales Cédulas
              PY ANA Py-ANA-SNE-83n3-19-44 · File · 1743-06-18 - 1779-12-26

              Reales Cédulas

              • Que en los reinos de Indias se cumpla y guarde el contenido del auto acordado y Real Cédula que se insertan y tratan de las disposiciones testamentarias dolosas o involuntarias.
              • A los Arzobispos y Obispos, de las indias para que hagan publicar el breve adjunto, en orden a que los sacerdotes, así regulares como seculares puedan celebrar tres misas en el día de la conmemoración de los difuntos.
              • Para que en los reinos de las indias se cumplan los dos breves que se citan para que los cura párrocos puedan casar a sus feligreses sin licencia de las ordinarias, no siendo de las personas que se expresan y sobre que para ellas nombren los mismos ordinarios Vicarios foráneos que las reciban las informaciones para sus matrimonios.
              • Para que los reinos de América se cumplan, y observen los dos breves que se insertan, en que permite su Santidad, que los Sábados de cada semana, a excepción de los que se expresan, se pueda rezar el oficio propio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora y añadir en la Letanía llamada Lauretana el versículo Mater Inmaculada, después del de Mater Intemerata.
              • Para que en los reinos de las indias se arreglen las misteriosas ceremonias del jueves y viernes Santos, a las Rúbricas de la Iglesia.
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