San Idelfoso de Castilla

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              Reales Cédulas
              PY ANA Py-ANA-SNE-83n7-68-96 · Unidad documental compuesta · 1749-02-07 - 1798-01-04

              Reales Cédulas

              • Se sirve establecer en el Supremo Consejo de la Guerra el recurso de la segunda suplicación y el de injusticia notoria de la Sala de Justicia en el modo que se expresa.
              • A los Arzobispados y Obispos de las Indias, Islas Filipinas y de Barlovento encargándoles instruyan a sus feligreses de las facultades que tienen en virtud de la Bula que se cita y las Sólitas para dispensar en los defectos de irregularidad a fin de que excusen ocurrir a la Curia Romana para su impetración y lo demás que se expresa.
                -Para que los Virreyes, Audiencias, Arzobispados y Obispos de las Indias, informen en los términos que se expresan sobre la creación de tenencias en los Curatos y el estipendio que se les ha señalado.
              • Para que en los reinos de las Indias, se cumpla y observe el contenido de la cédula que se inserta, y renueva las penas contra los que han sido regulares de la Compañía en estos y aquellos Reinos y vuelvan a ellos y contra los que le auxiliaron, o sabiéndolo no dieren cuenta con lo demás que se expresa.
              • Para que en los reinos de Indias y en las Islas Filipinas se publique haberse celebrado así el matrimonio de la infanta Doña Carlota Joaquina hija del serenísimo Príncipe de Asturias, con el infante Don Juan hijo de los reyes de Portugal.
              • Para los Prelados Diocesanos de Indias, sobre el modo con que deben ser examinados los opositores a curatos.
              • Sobre las formas en que los Prebendados de las iglesias de Indias deben presentar en la cámara sus instancias tocantes a permutas.
              • Para los Arzobispos y Obispos de las Indias, siempre que den cuenta de haber hecho las visitas de su Diócesis, remitan testimonio integro de todo lo que practicaren en ella.
              • Reducciones de Indios.
              • Al Cabildo Eclesiástico de la ciudad de Asunción del Paraguay, para que informe lo que se le ofreciere este la dificultad o imposibilidad que el Gobernador de aquella Provincia representa para fundar en ella un hospital.
              • Se sirve encargar al Obispo del Paraguay, la recolección de Limosnas para el hospital general de Madrid.
              Juan Manuel Alvarez